2. La Administración Pública Costarricense.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define la administración pública como la; “Administración formada por el conjunto de los organismos y dependencias incardinados en el poder ejecutivo del Estado, que están al servicio de la satisfacción de los intereses generales, ocupándose de la ejecución de las leyes y la prestación de servicios a los ciudadanos” En el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública se establece que; “La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado”
Diferencias entre la Administración Privada y la Administración Pública
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